Articulo 82 Patrimonio Cu... de Murcia

Articulo 82 Patrimonio Cultural de Murcia

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Artículo 82. Prescripción de sanciones.

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Las sanciones previstas en la presente Ley prescribirán

a) A los cinco años, en el caso de las muy graves

b) A los tres años, en el caso de las graves

c) Al año, en el caso de las leves.