Articulo 82 Patrimonio natural y biodiversidad
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»Artículo 82. Gestión de las reservas de la biosfera.
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La gestión de las reservas de la biosfera corresponderá al órgano de gestión señalado en el artículo 80.c), sin perjuicio de la posibilidad de establecer mecanismos de cooperación con otras administraciones e instituciones públicas o privadas y de la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos de gestión con las personas propietarias y usuarias del territorio o con entidades de custodia del territorio.
