Articulo 82 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Artículo 82. Principios del procedimiento disciplinario.

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1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento que esté establecido.

La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia del interesado.

2. La tramitación del procedimiento disciplinario no excederá de un año, y durante la misma se garantizará al expedientado los siguientes derechos:

a) A la presunción de inocencia.

b) A ser notificado del nombramiento de instructor y, en su caso, de secretario, así como a recusar a los mismos.

c) A ser notificado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.

d) A formular alegaciones en cualquier fase del procedimiento.

e) A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos.

f) A poder actuar en el procedimiento asistido de letrado o de los representantes sindicales que determine.

g) Al respeto de las garantías sindicales legalmente establecidas.

3. En el procedimiento quedará establecida la separación entre la fase instructora y la sancionadora, atribuidas a órganos distintos.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente disciplinario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001