Articulo 82 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
Artículo 82. Principios del procedimiento disciplinario.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento que esté establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia del interesado.
2. La tramitación del procedimiento disciplinario no excederá de un año, y durante la misma se garantizará al expedientado los siguientes derechos:
a) A la presunción de inocencia.
b) A ser notificado del nombramiento de instructor y, en su caso, de secretario, así como a recusar a los mismos.
c) A ser notificado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.
d) A formular alegaciones en cualquier fase del procedimiento.
e) A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos.
f) A poder actuar en el procedimiento asistido de letrado o de los representantes sindicales que determine.
g) Al respeto de las garantías sindicales legalmente establecidas.
3. En el procedimiento quedará establecida la separación entre la fase instructora y la sancionadora, atribuidas a órganos distintos.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente disciplinario.
- Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001