Articulo 82 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 82. - Transporte de productos acuícolas.

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Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación básica en materia de identificación de productos pesqueros, durante el transporte de los productos acuícolas, el transportista deberá llevar siempre consigo un documento de transporte que acredite la propiedad, origen y destino de la mercancía, así como las especies y cantidades transportadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007