Articulo 82 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 82 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 82. Graduación de las sanciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las sanciones previstas para cada infracción se impondrán atendiendo a la trascendencia y repercusión del perjuicio causado al medio o a los recursos marinos, a la intencionalidad o negligencia en su comisión y a la reincidencia de las personas responsables.