Articulo 82 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
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»Artículo 82. Graduación de las sanciones
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Las sanciones previstas para cada infracción se impondrán atendiendo a la trascendencia y repercusión del perjuicio causado al medio o a los recursos marinos, a la intencionalidad o negligencia en su comisión y a la reincidencia de las personas responsables.
