Articulo 82 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
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»Artículo 82. Lonjas.
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1. Corresponde a la consejería competente en materia de pesca autorizar las lonjas como establecimientos portuarios de control y primera venta de productos de la pesca con independencia de cuál sea su forma de gestión.
2. Los pliegos de condiciones de explotación de las lonjas serán informados por la consejería competente, siendo sus informes vinculantes en materias relacionadas con la ordenación del sector pesquero.
3. Asimismo, se remitirán para su aprobación a la consejería competente los reglamentos de régimen interior que elaboren las entidades gestoras de las lonjas o centros de primera venta autorizados.
