Articulo 82 Policía -Derogada-

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Artículo 82.

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1. Procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria a los funcionarios que deseen participar como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos, siendo la permanencia en servicio activo o segunda actividad causa de inelegibilidad. Si fueran elegidos para el cargo, pasarán a la situación administrativa que legalmente les corresponda. En caso contrario, deberán solicitar el reingreso al servicio activo o segunda actividad en el plazo máximo de treinta días, pasando, de no hacerlo así, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ello.

2. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria prevista en el apartado anterior no devengarán retribución alguna mientras permanezcan en ella. No obstante, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo, y el tiempo de permanencia en la misma será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos.