Articulo 82 Policía de Galicia
Artículo 82. Faltas muy graves.
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Se considerarán faltas muy graves:
La alteración o manipulación de imágenes y sonidos grabados, siempre y cuando no constituyan delito.
La cesión, transmisión y revelación a terceras personas no autorizadas, por cualquier medio y con cualquier ánimo y finalidad, de los soportes originales de las grabaciones o sus copias, de forma íntegra o parcial.
La reproducción de imágenes y sonidos grabados con finalidades distintas de las establecidas en la Ley Orgánica 4/1997.
La utilización de imágenes y sonidos grabados o de los medios técnicos de grabación afectos al servicio para finalidades distintas de las establecidas en la Ley Orgánica 4/1997.
a. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía en el ejercicio de sus funciones.
b. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme a pena privativa de libertad, como autor de una conducta constitutiva de delito doloso, relacionada con el servicio o que cause grave daño a la administración o a los administrados.
c. El acoso moral y el acoso sexual.
d. El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados o a la administración, y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
e. La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan.
f. La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.
g. El abandono del servicio.
h. La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales o calificados como tales.
i. La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, siempre que perjudique el desarrollo de la labor policial, cause perjuicio a la administración, a los detenidos e investigados o a cualquier otra persona afectada por la investigación policial o se utilice dicho conocimiento en provecho del propio funcionario.
j. La realización de actividades declaradas incompatibles legalmente, cuando las mismas comprometan la imparcialidad o independencia.
k. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
l. Incurrir en falta grave cuando el funcionario hubiera sido sancionado anteriormente, en virtud de resoluciones firmes, por otras tres faltas de carácter grave o muy grave, cometidas en el periodo de un año inmediatamente anterior a la comisión de la nueva infracción.
m. La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de la Policía de Galicia y con los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
n. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o siempre que perjudique la prestación del mismo.
ñ. Toda actuación que suponga discriminación por razón de ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a etnia o raza, origen nacional, idioma, sexo, orientación sexual, género, enfermedad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
o. La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
p. Asimismo, son faltas muy graves, a los efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos:
q. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores tipificada como falta muy grave en la legislación general.
