Articulo 82 Policías Loca... Andalucía

Articulo 82 Policías Locales de Andalucía

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Artículo 82. Iniciación.

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En el acuerdo de incoación del procedimiento se nombrará a las personas instructora y secretaria. El acuerdo de iniciación se comunicará a las personas instructora y secretaria y se notificará a la presuntamente responsable.