Articulo 82 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Artículo 82. Requerimiento de subsanación de deficiencias en el funcionamiento

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1. En el supuesto de actividades sujetas a autorización ambiental integrada, en caso de que se adviertan irregularidades o deficiencias en su funcionamiento, el órgano competente en materia de inspección podrá requerir al titular para que las corrija, en un plazo acorde con la naturaleza de las medidas a adoptar, que no podrá ser superior a seis meses, salvo casos especiales debidamente justificados. Dicho requerimiento podrá llevar aparejada la suspensión cautelar de la actividad.

Los ayuntamientos tendrán la obligación de poner en conocimiento del órgano que hubiese otorgado la autorización ambiental integrada cualquier deficiencia o funcionamiento anormal que observen o del que tengan noticia.

2. La adopción de las medidas contempladas en este artículo son independientes de la incoación, cuando proceda, de expediente sancionador.

3. En el supuesto de actividades sujetas a instrumentos de intervención ambiental de competencia municipal, si el órgano competente de la Generalitat advirtiera irregularidades en su funcionamiento lo pondrá en conocimiento del ayuntamiento para el ejercicio de sus competencias en materia de inspección u sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014