Articulo 82 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 82. Registro de Adopciones de Navarra.
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1. Se crea el Registro de Adopciones de Navarra.
2. La regulación del Registro de Adopciones de Navarra se efectuará mediante desarrollo reglamentario.
Modificaciones
- Artículo modificado (82) por LEY FORAL 18/2010, de 8 de noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
(NA de 15-11-2010) en vigor desde 16-11-2010
