Articulo 82 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 82. Registro de Adopciones de Navarra.
Vigente
1. Se crea el Registro de Adopciones de Navarra.
2. La regulación del Registro de Adopciones de Navarra se efectuará mediante desarrollo reglamentario.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 18/2010, de 8 de noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
(BON de 15-11-2010) en vigor desde 16-11-2010