Articulo 82 Protección In...olescencia

Articulo 82 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 82. Deberes de los menores

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Además de las obligaciones que la legislación civil impone a los menores para con sus padres, representantes legales o guardadores de hecho, tienen, entre otros, los siguientes deberes encaminados a su desarrollo personal.

a) Estudiar, durante la enseñanza obligatoria, para contribuir así a su formación y al pleno desarrollo de su personalidad, viniendo obligados asistir al centro docente y a respetar en él las normas de convivencia.

b) Asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y ejercicio de los derechos que le son reconocidos.

c) Mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias de convivencia de la sociedad, basadas en la tolerancia y en el respeto a los derechos de las demás personas.

d) Respetar el medio ambiente y colaborar en su conservación dentro de un desarrollo sostenible.

e) No desarrollar conductas violentas ni actitudes que promuevan la violencia contra los demás.