Articulo 82 quter Hacienda Pública
Articulo 82 quter Hacienda Pública

Articulo 82 quter Hacienda Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82 quáter. Acuerdo de concesión de préstamo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los préstamos a que se refiere el artículo anterior serán concedidos o, en su caso, autorizados por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera.

2. El acuerdo del Gobierno de Navarra podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación de la identidad de los prestatarios, del plazo en el que habrán de otorgarse los préstamos y de su importe máximo individual o global. No obstante en los supuestos de autorización global de varias operaciones no será necesario determinar la identidad de los prestatarios.

Modificaciones