Articulo 82 quter Hacienda Pública
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»Artículo 82 quáter. Acuerdo de concesión de préstamo.
Vigente
1. Los préstamos a que se refiere el artículo anterior serán concedidos o, en su caso, autorizados por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera.
2. El acuerdo del Gobierno de Navarra podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación de la identidad de los prestatarios, del plazo en el que habrán de otorgarse los préstamos y de su importe máximo individual o global. No obstante en los supuestos de autorización global de varias operaciones no será necesario determinar la identidad de los prestatarios.
Modificaciones
- Modificación realizada (82 quáter) por LEY FORAL 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016.
(BON de 01-02-2016) en vigor desde 02-02-2016 - Artículo modificado por LEY FORAL 10/2014, de 16 de mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
(BON de 26-05-2014) en vigor desde 27-05-2014