Artículo 82 Real Decreto...1 de marzo

Artículo 82. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 82. Funciones de los centros UNED en el exterior.

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1. Corresponde a los centros UNED en el exterior la ejecución de las líneas estratégicas de la Universidad en el área geográfica en la cual desempeñen su actividad.
2. Los centros UNED en el exterior desempeñarán, además, las siguientes funciones:
a) Proponer y desarrollar actividades docentes y de extensión universitaria, de acuerdo con las directrices de los órganos de gobierno de la Universidad, que velarán por su calidad y nivel científico.
b) Fomentar en su entorno el desarrollo de actividades científicas, de extensión universitaria, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y culturales.
c) Facilitar las gestiones administrativas entre el estudiantado y la Universidad.
d) Organizar las pruebas presenciales coordinadas por los servicios de la Universidad con competencia en la materia.
e) Cualquier otra que les sea asignada por la normativa general y de la Universidad.