Articulo 82 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
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»Artículo 82. Retirada del certificado de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
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Si la autoridad competente del Estado de emisión notificara la retirada del certificado antes del comienzo de la ejecución de la condena, el Juez Central de lo Penal archivará el procedimiento y le remitirá lo actuado.
En la devolución del certificado se hará constar el tiempo que, en su caso, el condenado hubiera permanecido privado de libertad en España en cumplimiento de alguna medida cautelar.
