Articulo 82 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad
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»Artículo 82. Registro de convenios y acuerdos
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1. Se crea el Registro de convenios y acuerdos, como instrumento de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos firmados por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. En el Registro de convenios y acuerdos se inscribirán, como mínimo, aquellos que suscriba la Administración de la comunidad autónoma, o alguna de las entidades que integran su administración instrumental, con cualquier otra administración o entidad pública.
3. Reglamentariamente se determinarán el régimen jurídico, el funcionamiento y la adscripción orgánica del Registro de convenios y acuerdos.
