Articulo 82 Régimen Local de C León

Articulo 82 Régimen Local de C. León

Ver Indice
»

Artículo 82.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los conflictos de competencias que se susciten entre entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma, previa audiencia de las entidades afectadas.