Articulo 82 Régimen Local de C. León
Ver Indice
»Artículo 82.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los conflictos de competencias que se susciten entre entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma, previa audiencia de las entidades afectadas.
