Articulo 82 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 82. Régimen de evaluaciones y calificaciones.

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(DEROGADO)

1. Los centros docentes militares de formación y los centros militares de formación verificarán los conocimientos adquiridos por los alumnos, el desarrollo de su formación y su rendimiento y efectuarán las correspondientes evaluaciones y calificaciones de acuerdo con criterios objetivos.

Las evaluaciones y calificaciones sirven de base para orientar a los alumnos sobre su rendimiento escolar y aptitud para el servicio, valorar su capacidad, determinar si superan las pruebas previstas en los planes de estudios y clasificarlos con objeto de determinar su orden de ingreso en el escalafón u ordenación correspondientes.

2. Reglamentariamente se determinará un sistema, basado en criterios objetivos, para integrar en una única clasificación final a los que se incorporen a una determinada Escala en el primer empleo procedentes de acceso directo o de promoción interna y a los que cursen distintas especialidades fundamentales y, en general, para la integración en el escalafón u ordenación que corresponda.

En el caso previsto en el apartado 5 del artículo 66 de esta Ley, cuando la incorporación a una Escala de Oficiales se produzca por promoción interna procedentes de militares de complemento, la integración en el escalafón correspondiente será a continuación del último componente de la promoción de la Escala de Oficiales que esté ascendiendo al empleo de Teniente en el momento de su acceso a la Escala, teniendo como fecha de antigüedad en el citado empleo la del día siguiente del ascenso de ese último componente.

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