Articulo 82 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 82. Competencia para otorgar concesiones.
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1. La competencia para el otorgamiento de concesiones administrativas corresponderá al órgano competente de la Corporación, atendiendo a su importe y duración, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación cuando la concesión tenga una duración superior a cinco años, siempre que su cuantía exceda del veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad.
