Articulo 82 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 82 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 82.

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1. Cuando alguna persona, por propia iniciativa, pretendiere una ocupación privativa y normal de dominio público, deberá presentar una Memoria explicativa de la utilización y de sus fines, y justificativa de la conveniencia y de la normalidad de aquéllos respecto del destino del dominio que hubiere de utilizarse.

2. La Corporación examinará la petición y teniendo presente el interés público, la admitirá a tramite o la rechazará.