Articulo 82 Reglamento de... Diputados

Articulo 82 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 82.

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1. La votación podrá ser:

1.º Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.

2.º Ordinaria.

3.º Pública por llamamiento.

4.º Secreta.

2. La Mesa de la Cámara podrá autorizar la emisión del voto por procedimiento telemático en las siguientes circunstancias:

a) Embarazo, maternidad, paternidad, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, así como tratamientos de reproducción asistida.

b) Motivos de salud o accidente del diputado o diputada o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de personas dependientes.

c) Cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o de otras personas dependientes.

d) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) Asistencia a actos o eventos de carácter internacional en representación del Congreso de los Diputados, tanto en España como en el extranjero, debidamente autorizados por la Mesa de la Cámara.

f) Asistencia a reuniones y conferencias de representación institucional en el extranjero en cumbres europeas, iberoamericanas, de la OTAN, del G-20, así como reuniones oficiales de la Asamblea General de Naciones Unidas, de sus Convenciones, o asimilados y otros compromisos de carácter internacional, tanto en España como en el extranjero, cuando la participación en sus actividades oficiales impida la asistencia a la sesión plenaria.

g) Otras situaciones excepcionales de especial gravedad que impidan el desempeño de la función parlamentaria debidamente justificadas.

A tal efecto, la Diputada o el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, que incluirá la justificación de que concurre alguna de las causas previstas en este artículo, bastando declaración responsable de la persona solicitante. La Mesa podrá requerir información adicional o documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.

El acuerdo de la Mesa precisará el periodo de tiempo durante el cual se podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento.

El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.

Modificaciones