Articulo 82 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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Artículo 82. Resolución de los concursos

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1. Compete al Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears resolver el concurso, sin perjuicio de la necesaria motivación de su decisión. Asimismo, puede declarar desierto el concurso si ninguna de las ofertas cumple los criterios o exigencias de calidad o no resulte ventajosa para el interés general.

2. Si el adjudicatario del concurso renunciara a la adjudicación de la con cesión o no aceptara las condiciones impuestas para otorgar la concesión, el Vicepresidente de Ports de les Illes Balears podrá iniciar la tramitación de la concesión con el siguiente clasificado en el concurso, sin necesidad de convocar uno nuevo.

3. Una vez resuelto el concurso y, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 75 de la Ley de Puertos, el proyecto seleccionado se someterá a la tramitación prevista en el artículo 71 de la Ley de Puertos. La aprobación del proyecto determina la formalización del título concesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011