Articulo 82 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 82. Aprovechamientos Extraordinarios.
Vigente
1. Podrán autorizarse aprovechamientos extraordinarios cuya extracción no convenga retrasar, como consecuencia de derribos por viento, incendios y otras causas.
2. También podrán autorizarse otros aprovechamientos extraordinarios debidamente justificados con posterioridad a la aprobación del Plan Anual.
3. La aprobación de los aprovechamientos extraordinarios seguirá los mismos trámites que los citados en el artículo anterior y deberán ser descontados de los planes anuales posteriores salvo que los Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos prevean otra cosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003