Articulo 82 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 82 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 82. Adjudicación.

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La Consejería competente, resolverá, en el plazo de un mes, la adjudicación de los Cotos ofertados a las Entidades Colaboradoras peticionarias. La resolución del concurso se notificará a las Entidades concurrentes. Si ninguna de las solicitudes presentadas cumpliese los requisitos exigidos en la convocatoria del Concurso, este se declarará desierto.

El contenido del Convenio de Colaboración será notificado a la Entidad Colaboradora adjudicataria para que notifique expresamente su conformidad en el plazo de quince días desde la referida notificación. En caso de no aceptación expresa se desestimará su solicitud, estimándose la siguiente solicitud atendiendo al orden de puntuación que resulte del proceso de competencia.

Cuando la convocatoria fuera declarada desierta, la Consejería competente, adoptará las medidas oportunas para la gestión de los cotos no adjudicados.