Articulo 82 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 82.- Gestión de la colaboración del voluntariado.
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1.- La persona organizadora del espectáculo público o actividad recreativa debe garantizar la correcta gestión del voluntariado que participe suscribiendo por escrito al efecto el compromiso que adquiera con la organización del voluntariado.
2.- Las federaciones deportivas, fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro que organicen espectáculos públicos y actividades recreativas de interés deportivo, cultural y social, podrán desarrollar programas de voluntariado para tales ocasiones en los que se podrán integrar personas voluntarias con las condiciones y requisitos previstos en la normativa sobre el voluntariado.
3.- En el caso de otras personas comprometidas a título individual y altruista, de benevolencia o buena vecindad con la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas sin ánimo de lucro o con carácter benéfico, tal compromiso se formalizará en un documento suscrito por las partes, en el que se concreten las obligaciones asumidas por cada una de ellas y los derechos de quienes colaboren voluntariamente.
