Articulo 82 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
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»Artículo 82. Necesidad de la licencia de apertura.
Vigente
Será requerida la obtención de la licencia de apertura:
Como consecuencia de la obtención de una licencia de actividad clasificada cuando ésta sea la primera que obtiene la actividad.
Cuando se obtengan nuevas licencias de actividad clasificada como consecuencia de la realización de una modificación sustancial.