Articulo 82 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 82. Restauración de la ordenación territorial y urbanística
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el caso de que la resolución por la que se ponga fin al expediente de legalización determine que la actuación no fuera legalizable, y sin perjuicio de la orden de demolición o clausura definitiva de la actividad que se adopte, se ordenará la restauración de la ordenación territorial y urbanística, previo el oportuno informe técnico en el que se determinen las medidas concretas a adoptar a para la restitución del orden jurídico perturbado o de la realidad física alterada, según proceda.
De igual modo se procederá cuando se trate de actuaciones que no sean susceptibles de legalización conforme a lo dispuesto por los artículos 179.2 b) y 182.5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
2. La resolución que se dicte en los procedimientos de restauración de la ordenación territorial y urbanística deberá tener en cuenta los principios y valores consagrados en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, e incluir, cuando proceda, los plazos y demás medidas que se estimen precisas para la reposición de la situación al estado inmediatamente anterior a la realización de la actuación clandestina o ilegal de que se trate.
3. Las operaciones de restauración o recuperación del orden territorial y urbanístico derivadas de actuaciones clandestinas o ilegales correrán de cuenta de las personas propietarias de los terrenos, inmuebles o actividades, responsables de las mismas.
Si las operaciones de restauración o recuperación de la realidad física alterada precisaren proyecto o informes y licencias de otras Administraciones, deberán ser aportados por los sujetos obligados, en el plazo concedido en la resolución o en caso de incumplimiento en la orden de ejecución.
4. El plazo máximo para emitir la resolución a que se refiere el presente artículo será de seis meses, transcurrido el cual sin haberse producido la resolución expresa, se producirá la caducidad del expediente.
