Articulo 82 Reglamento de...de Navarra

Articulo 82 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 82. Suspensión del espectáculo.

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1. Cuando exista mal tiempo que pueda impedir el desarrollo normal de la lidia, el Presidente recabara de los espadas, antes del comienzo de la corrida, su opinión ante dichas circunstancias, advirtiéndoles en el caso de que decidan iniciar el festejo, que una vez comenzado el mismo solo se suspenderá si la climatología empeora sustancialmente de modo prolongado.

2. De igual modo, si iniciado el espectáculo, este se viese afectado gravemente por cualquier circunstancia climatológica o de otra índole, el Presidente podrá ordenar la suspensión temporal del espectáculo hasta que cesen tales circunstancias o, si persistiesen, ordenar la suspensión definitiva del mismo.