Articulo 82 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2027. - DECRETO 91/2026, de 12 de junio, del Consell, de aprobación del Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana.
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»Artículo 82. Información y asesoramiento
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La Generalitat, a través de la consellería competente, informará y asesorará a los organizadores de festejos de bous al carrer sobre la tramitación de los expedientes de autorización, requisitos y debida cumplimentación de la documentación necesaria.
A estos efectos, mantendrá, sobre todo, un contacto permanente con los ayuntamientos que sean organizadores o promotores de aquellos con el fin de asegurar la correcta gestión del procedimiento.
