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Articulo 82 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 82. Declaración y afectación de terrenos.

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1. Corresponde a la Dirección General, a propuesta de las Delegaciones Provinciales, declarar la adscripción de terrenos al régimen de caza controlada.

2. El expediente se iniciará de oficio por la Delegación Provincial que corresponda a la ubicación de los terrenos, sometiéndolo a información pública.

3. Podrán afectarse al régimen de caza controlada los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando el ejercicio de la caza se esté practicando reiteradamente de manera abusiva, y preferentemente si los terrenos pasan de otro régimen cinegético a ser de aprovechamiento común, haciéndose preciso tomar medidas para ordenar el aprovechamiento de la caza de forma especialmente controlada.

b) Cuando se considere necesario para salvaguardar las producciones agropecuarias, haciéndose preciso un control especial de la caza.

c) Cuando la presión de los cazadores ponga en evidente peligro la permanencia de especies de fauna amenazada, especialmente en áreas con presencia de especies en peligro de extinción, zonas de especial protección para las aves o lugares donde se produzcan concentraciones de especies migratorias.

d) Cuando se trate de masas de aguas públicas o de montes de utilidad pública propios de la Junta de Comunidades o transferidos a la misma. En este caso el expediente se iniciará de oficio por la Dirección General o a instancia del organismo al que estén adscritas las aguas o los terrenos, de conformidad con lo previsto en el artículo 115.1.

4. Las superficies continuas mínimas para constituir zonas de caza controlada serán las mismas que las exigidas para los cotos privados de caza, excepto en los casos contemplados en las letras c y d del apartado 3 anterior, en los que podrá ser menor.

5. La resolución delimitará con suficiente detalle la zona sometida a régimen de caza controlada y fijará el plazo de duración de este régimen, que con carácter general no será inferior a cinco años. La resolución de declaración se hará pública en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.