Articulo 82 Reglamento Ge...Carreteras

Articulo 82 Reglamento General de Carreteras

Ver Indice
»

Artículo 82. Delimitación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La zona de afección de una carretera estatal consistirá en dos franjas de terrenos a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas (artículo 23.1).