Articulo 82 Reglamento General de Contratación Pública
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»Artículo 82. Suspensión, cancelación y régimen de recursos
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (82 (se deroga)) por DECRETO 110/2016, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y la supresión del registro autonómico.
(M de 24-11-2016) en vigor desde 25-11-2016 - Artículo modificado (82 (apdo. 4, efectos del silencio administrativo)) por LEY 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
(M de 29-12-2009) en vigor desde 30-12-2009
