Articulo 82 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 82. Tramitación de la calificación rústica.
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1. La solicitud de calificación rústica se presentará en el ayuntamiento, acompañada de la documentación establecida en el artículo 85 del presente reglamento.
2. El ayuntamiento, previos informes técnico y jurídico, resolverá sobre la competencia en el plazo máximo de 15 días, comunicando la suspensión del procedimiento de concesión de licencia a la persona interesada y remitiendo, en su caso, al órgano autonómico competente la documentación aportada por la persona o entidad promotora relativa a la calificación.
3. Iniciado el procedimiento, el órgano instructor solicitará los informes preceptivos previstos en la legislación sectorial aplicable y aquellos facultativos que de manera motivada se entiendan necesarios para la resolución del procedimiento, a aquellos órganos de la administración que tengan encomendada la tutela de intereses públicos que pudieran resultar afectados.
4. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud en el registro municipal o desde la fecha en que se haya completado la documentación, sin que se haya notificado la resolución, se entenderá que es desestimatoria. Cuando la competencia para resolver corresponda a la Junta de Extremadura, el plazo de tres meses se computará desde la fecha en que tenga entrada en la Consejería el expediente remitido por el Ayuntamiento.
5. Cuando la resolución corresponda al Ayuntamiento, éste comunicará el resultado a la persona o entidad promotora y al registro único de urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura. Cuando corresponda a la Junta de Extremadura, la trasladará al registro único y lo comunicará a la persona o entidad promotora así como al ayuntamiento interesado.
6. El canon se devengará a partir del otorgamiento de la calificación, estableciéndose un plazo máximo para abonarlo de 3 meses desde la notificación del otorgamiento de dicha calificación a la persona o entidad interesada. En caso de no abonarse el canon en el plazo establecido, la calificación obtenida caducará.
7. La persona o entidad promotora deberá inscribir en el Registro de la Propiedad la calificación obtenida, como requisito para la obtención de la autorización municipal, entendiendo esta última conforme a lo dispuesto en el artículo 188.7.c).
8. De modo automático, la caducidad de la autorización municipal vinculada conllevará la caducidad de la calificación rústica.
9. El acto administrativo por el que se acuerde el otorgamiento de calificación rústica cesará de producir efectos si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido. En la resolución deberá dejarse constancia de dicho plazo sujetando su eficacia a condición resolutoria expresa.
