Articulo 82 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»Artículo 82. Objeto y naturaleza de las ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad
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1. Los municipios de la isla de Mallorca, de acuerdo con el artículo 49 de la LUIB, podrán formular y aprobar ordenanzas de edificación, de urbanización y de publicidad, que complementarán las normas urbanísticas de los instrumentos de planeamiento y tendrán la naturaleza de ordenanzas locales, a los efectos de su aprobación y modificación.
2. En ningún caso, las ordenanzas reguladas en esta sección podrán regular los aspectos materiales que la LUIB o este Reglamento atribuyen o reservan como determinaciones propias y exclusivas de los instrumentos de planeamiento urbanístico, y prevalecerán en caso de contradicción las determinaciones que contenga el planeamiento.
