Articulo 82 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 82.-Información adicional a las Cuentas de los entes del sector público administrativo.
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Se añadirán los documentos que se enuncian seguidamente a la Cuenta de la Diputación Foral de Bizkaia y de cada uno de los organismos autónomos.
a) cuenta de tesorería: reflejará la situación al último día del ejercicio corriente de los flujos monetarios (cobros y pagos), por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias de la Diputación Foral de Bizkaia u organismo autónomo foral, así como el estado de la tesorería no disponible,
b) resumen de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros: recogerá para cada departamento u organismo autónomo foral, según los casos, los importes autorizados y dispuestos en los diversos ejercicios previstos para la ejecución de los compromisos,
c) memoria de cada departamento u organismo autónomo foral,
d) memoria sobre la evaluación de los programas de gasto, haciendo un análisis expreso del impacto de género de los mismos,
e) remanente de tesorería,
f) inventario patrimonial de la Diputación Foral u organismo autónomo foral,
g) cualquier otra documentación que el departamento de Hacienda y Finanzas considere oportuno incorporar, para una mejor comprensión de las respectivas Cuentas.
