Articulo 82 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 82 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 82. Extinción del derecho a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio.

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La atribución a los interesados de la condición de inutilidad para el servicio será definitiva, salvo en el caso de desaparición de las causas que originaron la inutilidad o incapacidad permanente apreciada por facultativo competente, de oficio o tras revisión solicitada a instancia de parte.