Articulo 82 Reglamento del IRPF
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»Artículo 82. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta
Vigente
Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014