Articulo 82 Reglamento de...o Nacional

Articulo 82 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 82.

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Corresponde a la Dirección de las Colecciones Reales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión integral de los bienes muebles de carácter histórico-artístico que integran el Patrimonio Nacional, así como las bibliotecas reales, la red de archivos del Patrimonio Nacional y la actualización permanente del inventario de dichos bienes.

b) La elaboración y ejecución de la estrategia científica y artística de la Galería de las Colecciones Reales.

c) La conservación y restauración de los bienes contenidos en el apartado a).

d) La investigación histórica, artística y cultural de todos los bienes integrantes del Patrimonio Nacional y la catalogación y documentación de los bienes contenidos en el apartado a).

e) La propuesta de presentación y exposición pública de los bienes contenidos en el apartado a).

f) La coordinación y programación de las exposiciones temporales.

g) La gestión de los préstamos para exposiciones y los depósitos de obras solicitados por otras instituciones.

h) La dirección científica y coordinación de los proyectos de investigación y las publicaciones de contenido histórico y artístico sobre las Colecciones Reales y los Reales Sitios, en el ámbito de sus competencias.

i) La elaboración de los contenidos científicos y de difusión de carácter histórico y artístico relacionados con las Colecciones Reales y los Reales Sitios, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 83.d) de este real decreto.

j) La propuesta de adquisición y aceptación de donaciones de bienes muebles, fondos documentales y fondos bibliográficos de interés histórico o artístico.