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Articulo 82 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 82. Beneficios fiscales

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1. La conselleria competente en materia forestal facilitará la accesibilidad al público de la información actualizada sobre los requisitos fiscales reconocidos en la normativa estatal y autonómica, para las inversiones, ayudas o actuaciones en materia forestal.

2. En convocatorias de subvenciones concedidas a quienes gestionen fincas forestales de acuerdo con un instrumento técnico de gestión forestal expresamente aprobado por la Administración competente, siempre que el período de producción medio, en función de la especie, sea igual o superior a veinte años, se informará del régimen de fiscalidad aplicable, que será el que determine la normativa fiscal vigente en cada momento.