Articulo 82 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 82. Procedimiento de selección.
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1. El procedimiento de selección por promoción interna será el de concurso-oposición. En todo caso, los procedimientos de selección se ajustarán a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como al de publicidad.
2. Las pruebas de la fase de oposición serán, para cada categoría, las aplicables al turno libre con las siguientes particularidades:
a) Estarán exentos del reconocimiento médico.
b) La prueba de aptitud física será baremable y no eliminatoria. Su valoración máxima no podrá superar el 25 por 100 de la suma de puntuación máxima de las pruebas obligatorias.
c) En las categorías de oficial, inspector y subinspector se eximirá de la realización del test de conocimientos, cuando así se determine por el Ayuntamiento. En caso contrario, podrá celebrarse la prueba de conocimientos en una única sesión o en dos sesiones, según determinen las bases de la convocatoria correspondiente.
3. Asimismo, los Ayuntamientos podrán reducir el número de temas del programa, sin que en ningún caso el temario pueda contener un número de temas inferior al setenta y cinco por ciento de los exigidos en el sistema de acceso libre.
4. En la fase de concurso se valorarán los méritos relacionados en el artículo 60, con los límites que allí se especifican.
5. La puntuación final del procedimiento selectivo vendrá determinada por la suma de la fase de oposición y la de concurso.
- Artículo modificado (82 (apdo. 2)) por Decreto 9/2022, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre. [2022/1453]
(CM de 22-02-2022) en vigor desde 22-04-2022
