Articulo 82 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 82. Determinaciones relativas a los servicios urbanísticos y las obras de urbanización.
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82.1 Los planes parciales urbanísticos y los planes parciales urbanísticos de delimitación pueden concretar directamente el trazado y las características detalladas de las obras de urbanización básicas, integrando en su documentación el correspondiente proyecto de urbanización, o pueden remitir esta concreción al correspondiente proyecto o proyectos de urbanización a tramitar y aprobar como documentos independientes.
82.2 En el supuesto de que el plan parcial urbanístico o el plan parcial urbanístico de delimitación no concrete directamente las obras de urbanización básicas, tiene que contener:
El señalamiento de los trazados de las redes existentes y de los trazados indicativos de los servicios que establezca y, como mínimo, de las redes de suministro de agua, riego y hidrantes para incendio; de alcantarillado; de distribución de energía eléctrica y de alumbrado público.
La capacidad de los servicios de acuerdo con los previsiones de consumo y de vertidos derivadas de los usos a implantar.
La determinación de los servicios urbanísticos a establecer y la descripción de las características principales de las redes de servicios, las cuales, salvo que concurran motivos justificados que lo impidan, tienen que ser soterradas.
