Articulo 82 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Artículo 82. Régimen de equivalencias y homologación de cursos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El órgano competente en materia de formación de policías locales y de los colectivos de seguridad y emergencias promoverá e impulsará, en el marco de la normativa vigente de aplicación en la materia, ante el Ministerio de Educación la equivalencia de los estudios que se cursen en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, incluidos los de acceso a las distintas categorías profesionales de los policías locales de la Comunidad de Madrid, con la formación profesional del sistema educativo español.
2. El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá homologar los cursos de especialización y formación continua impartidos por otros centros de formación policial de titularidad municipal o de otras comunidades autónomas, previa celebración, en este último caso, del correspondiente convenio, en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en la normativa específica de aplicación.
Asimismo, podrá homologar cursos de interés policial impartidos por centros y organismos oficiales, públicos o privados, conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan.
3. Para la homologación de los cursos se tendrán en cuenta los diferentes contenidos formativos, el número de horas y la cualificación del profesorado de los cursos que puedan impartir los centros de formación de titularidad municipal.
4. El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid promoverá convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y públicas sobre formación en materia policial y de seguridad y emergencias, pudiendo incluir la impartición conjunta de formación, en los casos en los que así se determine y, especialmente, en lo referido a los altos estudios profesionales.
