Articulo 82 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Artículo 82. Solicitud de homologación.
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1. Con el fin de facilitar la coordinación de la formación profesional de las Policías Locales a realizar por la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, así como el procedimiento de homologación de los Cursos de Formación para la promoción interna, movilidad, actualización y especialización que pudieran proyectar, para funcionarios de sus plantillas, aquellos Municipios que posean Centros de Formación de Policías Locales, estos Municipios deberán remitir, a la Academia Regional de Estudios de Seguridad, antes del 30 de noviembre de cada año junto con la solicitud de homologación correspondiente, una Memoria en la que se incluirán, entre otros, los siguientes datos:
Programas y contenidos de los Cursos cuya homologación soliciten, haciendo constar los objetivos, actividades y metodología a emplear.
Horas lectivas de cada Curso.
Profesorado que impartirá cada Curso, con indicación de su titulación y cualificación profesional y docente.
Material didáctico y textos que se utilizarán para impartir cada Curso.
Documento que acredite que el Centro de Formación Municipal que impartiría el Curso a homologar reúne los requisitos a que se refieren los artículos 83 a 86, ambos inclusive, de estas Normas Marco.
La Academia Regional de Estudios de Seguridad podrá recabar de los Municipios respectivos la información complementaria precisa, con el objeto de asegurar condiciones reales de igualdad y homogeneidad entre los contenidos de los Cursos impartidos.
