Articulo 82 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 82. Licencias presuntas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Transcurridos los plazos señalados en el artículo 81 de este Reglamento, y, en su caso, el de subsanación de deficiencias sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de la licencia o autorización, salvo que la solicitud tuviere como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, o al servicio público o que tratándose de obras de nueva planta no se hayan cumplido los deberes exigidos por la normativa urbanística aplicable y el planeamiento, o por la falta de informes preceptivos y vinculantes de otras administraciones que sean determinantes del otorgamiento de la licencia, en cuyos casos se entenderá desestimada.
2. Cuando la licencia tuviere por objeto otra actuación distinta de las previstas en el artículo 81 de este Reglamento se entenderá estimada la solicitud transcurrido el plazo establecido en la normativa aplicable, y en su defecto el de tres meses, siempre que el acto presunto no transfiera al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, en cuyo caso se entenderá desestimada.
3. Para la eficacia de la licencia o autorización presunta los interesados deberán acreditarla mediante certificación. Cuando aquélla corresponda a un órgano colegiado, la certificación la emitirá el secretario del mismo, de orden del presidente, quien resolverá que sea extendida inexcusablemente en el plazo de veinte días desde que fue solicitada, salvo que en este plazo se haya dictado resolución expresa.
4. La expedición, contenido, condiciones y efectos de la certificación de las licencias y autorizaciones presuntas se regirán por lo establecido por la legislación general aplicable sobre procedimiento administrativo.
