Articulo 82 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Ver Indice
»Artículo 82.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Jueces de Instrucción, al dictar auto de procesamiento contra un Notario, cuando el procesamiento lleva consigo la suspensión del cargo, por haberse dictado auto de prisión consentido o firme, deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado y del Decano del Colegio Notarial del territorio donde sirva el Notario a los efectos procedentes.
