Articulo 82 Reglamento de... Notariado

Articulo 82 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Ver Indice
»

Artículo 82.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Jueces de Instrucción, al dictar auto de procesamiento contra un Notario, cuando el procesamiento lleva consigo la suspensión del cargo, por haberse dictado auto de prisión consentido o firme, deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado y del Decano del Colegio Notarial del territorio donde sirva el Notario a los efectos procedentes.