Articulo 82 Reglamento de...de Policia

Articulo 82 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 82.

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1. El Instructor formulará dentro de los quince días siguientes al término de la prueba, propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que estime cometida, delimitará la responsabilidad del funcionario inculpado y señalará la sanción a imponer.

2. La propuesta de resolución se notificará por el Instructor a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar cuanto consideren conveniente.