Articulo 82 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»Artículo 82. Determinaciones específicas de los Planes Especiales de Ordenación de definición del trazado y funcionamiento de las redes de infraestructuras.
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Los Planes Especiales de Ordenación que tengan entre su objeto la definición del trazado y funcionamiento de las redes de infraestructuras, deberán garantizar la adecuada conexión de las mismas a las existentes y su mejor accesibilidad a toda la zona de aplicación de dicho Plan.
