Articulo 82 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 82. Transmisión de documentos
Vigente
Cuando el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión Europea no sean partes en un asunto, el Tribunal General les transmitirá una copia de la demanda y del escrito de contestación, o, en su caso, de la excepción de incompetencia o de inadmisibilidad, sin anexos, para que puedan comprobar si se alega la inaplicabilidad de uno de sus actos normativos con arreglo al artículo 277 TFUE.
Modificaciones
- Artículo modificado por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023