Articulo 82 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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Artículo 82. Transmisión de documentos

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Cuando el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión Europea no sean partes en un asunto, el Tribunal General les transmitirá una copia de la demanda y del escrito de contestación, o, en su caso, de la excepción de incompetencia o de inadmisibilidad, sin anexos, para que puedan comprobar si se alega la inaplicabilidad de uno de sus actos normativos con arreglo al artículo 277 TFUE.

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