Articulo 82 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 82. Presentación de las conclusiones del Abogado General
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1. Cuando se celebre una vista oral, las conclusiones del Abogado General se presentarán tras la declaración de terminación de la vista, en la fecha anunciada por el Abogado General.
2. Si no se celebra vista oral, las conclusiones se presentarán en la fecha anunciada por el Abogado General.
3. El Presidente pronunciará la declaración de terminación de la fase oral del procedimiento después de que el Abogado General haya presentado sus conclusiones.
Modificaciones
- Artículo modificado (82) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
