Articulo 82 Reglamento de Recaudación
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»Artículo 82. Potestad de utilizar la vía de apremio
Vigente
La potestad para utilizar la vía administrativa de apremio en la recaudación ejecutiva de deudas de derecho público corresponde exclusivamente a:
a) La Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.
b) Las Entidades a las que por Ley Foral se les reconozca dicha facultad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001